Sentencia N° 794 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0794, Exp. 05-389, 07/07/2005
Expediente05-389
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien argumenta violaciones a normas de orden público laboral. Tras un examen exhaustivo, la Sala concluye que no se constata violación o amenaza de violación de dichas normas. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, expone la parte actora recurrente en su escrito una serie de argumentos que no están sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, por lo que la Sala se ve compelida a reproducir los mismos, al siguiente tenor: “se produce el acallamiento del dispositivo contenido en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, evidenciando flagrante desacato a lo establecido artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 168 eiusdem toda vez que este dispositivo hace una especificación directa y exacta del destino a seguir por las causas laborales cuando se incurre violación al orden público por parte del tribunal mismo que la dictó, lo cual se materializa como consecuencia de la inaplicación y/o acallamiento tanto de la sentencia de fecha San Felipe 17/03/04 – Exp. 138, valorada para acordar la materialización de la notificación voluntaria de la demandada Administradora A.U.E., S.A. y ahora desestimada para la aplicación de la Contratación Colectiva invocada y no aceptada por el hoy Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, arguyendo en su demérito la falta de cualidad no obstante que en la audiencia la fuere por ¿hecho nuevo al Proceso? Tal como consta el folio (166) su frente del expediente Nº UC11-R-2004-000033 (279-613) estableciendo además una situación procesal inexistente como lo es el que existiera una paralización de la causa por acuerdo entre las partes evidenciado a los renglones (37) al (39) ambos inclusive del folio (165) su frente,(..)”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadviolación de normasderecho laboraljurisprudenciadebido procesocontratación colectiva