Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 09-494, 20/07/2010
Expediente09-494
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La controversia se centró en la naturaleza del contrato de trabajo entre las partes, si era a tiempo determinado o indeterminado. La Sala concluyó que no existía contradicción en los motivos del fallo recurrido, ya que la existencia del contrato no era controvertida, sino su naturaleza.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de error y manifiesta ilogicidad en la motivación. Al respecto, alega el formalizante que en el escrito libelar se alegó, expresamente, que de la lectura del contrato suscrito entre las partes, puede colegirse que el mismo no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos excepcionales, establecidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que se celebrara un contrato a tiempo determinado, pues, no se trata el presente caso de que el actor haya sido contratado a tiempo determinado, por cuanto así lo exigía la naturaleza del servicio, ya que tal y como se indica en la cláusula primera, éste se “comprometió a prestar sus servicios profesionales en todos aquellos asuntos donde PDVSA tenga interés y necesite de sus servicios como INGENIERO MECÁNICO EN EL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE GALPONES de la REFINERÍA EL PALITO. Las labores se efectuarán a tiempo completo, en horario hasta cuando sea requerido”. Sin embargo, la Sentenciadora de Alzada, -a su decir-, manifestó que no era un hecho controvertido la existencia de un contrato de trabajo, siendo que textualmente expresa lo siguiente: “En el presente caso no es un hecho controvertido la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado cuya duración sería desde el 26 de mayo de 2005 hasta el 26 de mayo de 2006. Ahora bien del análisis de las pruebas se desprende que la demandada logró demostrar que el mismo fue a tiempo determinado, demostrando con ello el supuesto de excepción a la regla según la cual las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado. Así tenemos que el contrato individual de trabajo suscrito, aunado al informe de gestión y al tiempo de duración del mismo, forzosamente hacen concluir a esta superioridad que la manifestación de voluntad de las partes señala expresamente que la misma sería de un (1) año. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte recurrente las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióncontrato de trabajotiempo determinadoprestaciones sociales