Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 09-547, 19/05/2009
Expediente09-547
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, la infracción por el sentenciador de alzada de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como de la reiterada doctrina emanada de esta Sala y de normas de orden público, contenidas en los artículos 11, 69, 72, 83, 84 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil, 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 26, 49 numeral 1°, 89 numeral 2° y 334 de la Constitución de la República, puesto que a su decir, el juzgador de la recurrida llega a establecer hechos y arriba a conclusiones sobre puntos ni siquiera debatidos por las partes, pues debió limitarse a declarar en todo caso un pago parcial de las prestaciones sociales, pero no declarar nula o ilegal una transacción laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de abril del año 2009 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaderecho a la defensatutela judicial efectivaorden público laboral