Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 06-2033, 26/04/2007
Expediente06-2033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 26 de abril de 2007, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por Dimas Alberto Velasco Sánchez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que el recurrente no expuso de manera clara y precisa los vicios alegados en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
En virtud de la forma como fue presentado el escrito de formalización, es oportuno señalar, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo cuando la sentencia recurrida contenga vicios determinantes que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que haga necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Pues bien, al intentarse dicho recurso extraordinario, debe cumplirse ciertos requisitos para su formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su artículo 171 que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos” siendo uno de estos requisitos, como también lo indica la norma citada, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida. Esto es lo, que la doctrina de casación llama “técnica para la formalización”, en el sentido que lo expuesto por el recurrente tiene que ser diáfano, conciso y concreto, cumpliendo con todos los requisitos que establezca la ley para explicar con base en cuáles normas y por qué la sentencia recurrida contiene de vicios capaces de anular dicho fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 16 de octubre del año 2006, reproducida el día 23 del mismo mes y año. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto el auto que fija la audiencia en esta causa para el día 08 de mayo del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesrelación laboralsimulaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoincompetenciavicio de petición de principioilógica