Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0791, Exp. 17-056, 11/08/2017
Expediente17-056
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determina que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la solicitud de compensación de bonificaciones otorgadas al trabajador, lo que afecta el derecho a la defensa. Se ordena el cálculo de los conceptos demandados y se establece que el monto a pagar será determinado por una experticia complementaria.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, infringiendo el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la incursión de la Juez de la recurrida en el vicio por defecto de actividad, al infringir el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia negativa, lo que se da cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales. En efecto, en la contestación de la demanda, invocó mi representada que las bonificaciones graciosas y no obligatorias que se le hicieron al trabajador en su liquidación, como lo fueron los salarios de la inamovilidad, debían compensarse con lo que eventualmente pudiera corresponderle al reclamante por cualquier concepto, apoyándose en la doctrina de esa honorable Sala, reiterada en sentencia N° 64 del 6 de marzo de 2015. En la audiencia de apelación declaramos como puntos a considerar en la sentencia que debía de pronunciarse en virtud del recurso, ese mismo alegato, tal como se evidencia de la cita que la recurrida hace en la parte final del punto 3 del Capítulo Tercero en donde se refleja que se pidió tal compensación. No obstante, la decisión impugnada nada dice al respecto en el dispositivo del fallo ni hace otra consideración al respecto en ninguna otra parte de la sentencia, dejando por consiguiente sin decidir uno de los puntos sostenidos. De esa manera, omitió decisión clara y precisa de uno de los puntos alegados, violando el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que en su ordinal 5° expresa que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa de acuerdo a todas las excepciones o defensas opuestas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2016, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Ramón Román Gudiño, contra la sociedad mercantil Castellana Motors, C.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursosprestacionestrabajoincongruenciadecisióncompensación

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