Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0791, Exp. 11-415, 04/08/2016
Expediente11-415
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hugo Darío Osorio González contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar su acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandante, quien había trabajado como mecánico, no era un trabajador de confianza y, por lo tanto, tenía derecho a los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera. La decisión anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de las prestaciones adeudadas.
Extracto de la motiva
La única denuncia contenida en la formalización resulta bastante deficiente en cuanto a su fundamentación, pues, si bien, la parte actora recurrente acusa la infracción de los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 47 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin explicar como ocurre la presunta infracción, previo a ello, señala la apreciación y valoración dadas en la sentencia impugnada a varias pruebas y manifiesta de forma confusa su inconformidad con los hechos establecidos a partir de dichos medios probatorios; sin embargo, esta Sala extrae de la misma lo que considera medular, entendiendo que lo que se pretendió delatar fue que el dispositivo del fallo fue consecuencia de una suposición falsa del Juez de reenvío al establecer un hecho falso cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, cuya delación debe fundamentarse en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, entiende la Sala que el formalizante pretende delatar que, el juzgador de reenvío estableció el siguiente hecho falso: que el ciudadano Hugo Darío Osorio González era efectivamente un supervisor mecánico y por tanto empleado de confianza, hecho éste, cuya inexactitud resulta de la apreciación de las siguientes pruebas realizadas por el propio sentenciador superior: Copia al carbón de Listín y/o Reporte de Tiempo, de fecha 07 de febrero del año 2000, de la que se constata que el demandante laboró como mecánico de 24 horas; de la prueba testimonial del ciudadano Nelson Rivera que señala que él era ayudante del actor, que se desempeñaba como mecánico de 24 horas, y; de la inspección judicial realizada por el Tribunal a quo en la Gabarra Pride II, en la que se dejó constancia que Darío Chirinos, persona de más alta jerarquía en la misma, en su cargo de Jefe de Gabarra, manifestó que entre el personal de la Gabarra que está a disponibilidad de 24 horas, se encuentra el mecánico.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero del año 2011; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUGO DARÍO OSORIO GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., hoy SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A.