Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0791, Exp. 15-476, 12/08/2015
Expediente15-476
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 692, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Comercial Auto Centro, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo a favor de la demandante, Edelmira Josefina López Sánchez. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada.
La Sala también resalta que el control de la legalidad es un medio recursivo limitado a situaciones donde se altere la legalidad de la decisión o proceso, y en este caso, no se demostró tal alteración. Se enfatiza que la decisión de alzada se encuentra ajustada a derecho y que no se observan quebrantamientos categóricos del orden legal.
Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia Nro. 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándolo a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En primer lugar, la parte accionada recurrente asegura que la decisión de alzada vulnera lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y “la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social”, incurriendo en el vicio de indeterminación objetiva, añadiendo que igualmente se ve quebrantado el principio de equilibrio procesal, infringiendo formas sustanciales en el proceso, causando la indefensión de la accionada recurrente, “al crear la imposibilidad para que [su] defendida utilizase las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para el correcto planteamiento y satisfacción de sus legítimos intereses” [corchetes de la Sala].
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Auto Centro, C.A. contra la decisión proferida en fecha 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadindemnizaciónenfermedad ocupacional