Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 791, Exp. 04-586, 15/07/2004
Expediente04-586
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar la impugnación y nulo el despido del accionante. La Sala considera que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra motivos racionales para su admisión, ordenando seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas de orden público así como el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina Jurisprudencial de la Sala relativa al pago de las indemnizaciones y otros conceptos laborales por despido injustificado, las cuales se causan sólo con la prestación efectiva del servicio. En tal sentido, afirma el recurrente que la sentencia sujeto del presente recurso, violentó las normas delatadas e incurrió en extrapetita al declarar nula la extinción del vínculo laboral entre las partes, toda vez que ni la sentencia de Primera Instancia, la cual confirmó, ni el apelante solicitaron dicho pronunciamiento.

Dispositiva

Así pues, con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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