Sentencia N° 790 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0790, Exp. 18-221, 30/10/2018
Expediente18-221
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de octubre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pablo Antonio Moros Lázaro contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y revocado la decisión de primera instancia. La Sala consideró que la relación laboral del demandante culminó por renuncia, aunque se argumentó que fue despedido injustificadamente, lo que no fue suficiente para modificar la decisión del tribunal inferior. Además, se abordaron aspectos sobre la falta de aplicación de normas laborales en el cálculo de prestaciones sociales, concluyendo que no hubo error en la determinación del salario base para dicho cálculo.
Extracto de la motiva
La suposición falsa tiene que referirse forzosamente, a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio de suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Para la correcta proposición de la denuncia del vicio de suposición falsa, vale decir, que la Sala pueda examinar y decidir acerca de la determinación y apreciación que los jueces de mérito hayan efectuado sobre los hechos y las pruebas, es indispensable que los formalizantes se ajusten a la formalidad elaborada, la cual exige el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como, la indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; la indicación específica del caso de falsa suposición a que se refiere la denuncia, puesto que el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, prevé en ese respecto tres situaciones distintas; el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; la indicación y denuncia del texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez dio por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; y la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida fue determinante en el dispositivo de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.