Sentencia N° 790 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0790, Exp. 17-167, 11/08/2017
Expediente17-167
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 11 de agosto de 2017, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Líneas Unidas Asociación Civil, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Romer Alberto Ramírez Suárez, pero la Sala encontró que no existía vínculo laboral entre el demandante y la demandada, ya que el actor prestó sus servicios para su padre, quien era el propietario de la unidad de transporte, y no para la asociación civil demandada.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado de esta Sala, que el vicio de suposición falsa se configura cuando el juez establece un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio por: 1) atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, 2) dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o 3) con pruebas cuya inexactitud resulta de las actas y documentos agregados a los autos. El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada LÍNEAS UNIDAS ASOCIACIÓN CIVIL, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal, en sentencia de fecha 18 de enero de 2017. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad. CUARTO: SIN LUGAR la demanda.