Sentencia N° 790 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0790, Exp. 13-1274, 18/06/2014
Expediente13-1274
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Sandro María Grillini contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, que declaró sin lugar la recusación contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, las decisiones sobre recusaciones no son revisables en sede casacional, salvo en supuestos excepcionales que no se aplicaban en este caso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, de conformidad con el criterio vigente de esta Sala de Casación Social, anterior a la sentencia del Juzgado Superior en la incidencia de recusación, al haberse interpuesto recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, contra la cual no existe la posibilidad de ejercer recurso alguno, como lo establecen los artículos 101 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano SANDRO MARÍA GRILLINI contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en la incidencia de recusación propuesta contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.