Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 079, Exp. 15-477, 23/02/2016
Expediente15-477
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Centro Médico Loira C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La representación judicial de la parte demandada denunció, que el juez ad quem infringió el “artículo 159 (rectius 160), numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, toda vez que la sentencia dio por demostrado un hecho cuya inexactitud resulta de las actas e instrumentos del expediente, por lo que –a su decir– se constituye el vicio de la suposición falsa, por cuanto el juez no debió atribuir la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la exhibición solicitada por la parte actora del memorándum que alude a la resolución de la junta directiva en el cual presuntamente se aprobó el bono de antigüedad y de vacaciones. Consecuente con lo anterior, arguye que la sentencia recurrida condenó a la entidad de trabajo al pago de conceptos correspondientes al año 2001, calculados con base al salario vigente del trabajador, para el momento de la interposición de la demanda, siendo que el mismo continúa prestando servicios para la entidad demandada y los referidos conceptos –a decir del recurrente– debieron ser condenados en caso de ser procedentes, con base al salario correspondiente al período reclamado, por lo que concluye indicando que la alzada incurrió en la violación del principio de irretroactividad y errónea aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 –aplicable ratione temporis–.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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