Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 79, Exp. 02-530, 20/02/2003
Expediente02-530
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. La Sala argumenta que la decisión impugnada no viola el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, ya que el sentenciador de Alzada estableció adecuadamente los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su decisión sobre la relación laboral entre el actor y la demandada. Además, se concluye que la demandada no cumplió con la carga de la prueba respecto a la existencia de una subcontratista.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció lo siguiente: 'En razón del examen de las actas, resulta por demás curioso, a juicio de esta sentenciadora, que no obstante existen en la actualidad los archivos de este Superior Tribunal, un considerable número de demandas en curso cuyas pretensiones están constituidas en su mayoría por solicitudes de Calificación de Despido incoadas por igual número de trabajadores, quienes alegan haber prestado servicios para la reclamada y posteriormente haber sido despedidos por el mismo ciudadano Hermes Sierra en la misma fecha, todo lo cual es sabido por esta Juzgadora por estar tales hechos revestidos de notoriedad judicial, como lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 16 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en todas sus solicitudes ha sido desconocida la relación laboral y en todas y cada una de ellas se ha alegado, por parte de la demandada, su presunción de que los trabajadores demandantes presten servicios para una subcontratista a sus servicios sin que este hecho le haya sido notificado, lo que en opinión de quien expone, implica grave contradicción, habida cuenta como ya se dijo, del número de trabajadores demandantes por igual causa contra la misma empresa, y en la misma fecha existiendo por ende, la convicción en esta juzgadora de que ciertamente la empresa demandada ignoraba la existencia de ese significativo número de trabajadores a su servicio, aun por medio de una subcontratista, la cual según admite, si le prestaba servicios a la demandada y que por ese motivo, según alega, no existió relación laboral alguna entre ésta y cada uno de los demandantes, no estando obligada esta Alzada por lo demás a aceptar la Calificación dadas por las partes a la relación que los vinculó y que aunado al incumplimiento por parte de la reclamada de la obligación prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 51 de su Reglamento, acarrea la procedencia de la acción interpuesta por el demandante en virtud del carácter injustificado del despido del cual fue objeto. Así se declara.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva de 14 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

relación laboraldespido injustificadocarga de la pruebacontrol de la legalidadLey Orgánica del TrabajoinmotivaciónCódigo de Procedimiento Civil

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