Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 789, Exp. 03-783, 01/12/2003
Expediente03-783
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala concluyó que no se verificaron las violaciones alegadas por el recurrente y que la representación judicial de la parte demandante fue validada adecuadamente.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias expuestas en el escrito, referentes a la violación de normas de orden público y la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el presente caso, alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 12 y 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados, así como también de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado Marcos Cerda -con el carácter de representante judicial de la parte actora- aún cuando el mismo no tiene la facultad para ejercer dicho recurso, ya que a su decir, el poder que corre inserto a los folios 4 y 5, le otorga al mencionado abogado la representación judicial de otras personas distintas a los trabajadores demandantes en la presente causa “...de forma que mal puede reformar una demanda alguien quien no tenga representación judicial para hacerlo y menos puede en consecuencia ejercer Recurso de Apelación”, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de julio del año 2003 emanada del el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Civil, Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en Barquisimeto. Participese de esta decisión al Juzgado Superior respectivo.
Palabras clave
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