Sentencia N° 788 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0788, Exp. 17-198, 30/10/2018
Expediente17-198
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Robert José Sivira Lissir, quien había recurrido la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no susceptible de casación, conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíben el recurso en incidencias de recusación e inhibición.
La Sala concluyó que el recurso de hecho era inadmisible y que la decisión del Juzgado Superior se mantenía firme. Además, se impuso costas a la parte recurrente, reafirmando la importancia de la celeridad procesal en los juicios laborales y la irrecurribilidad de las decisiones en incidencias de recusación, con el fin de evitar dilaciones en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El recurso extraordinario de casación, tiene como objeto la impugnación de la sentencia de última instancia, y la naturaleza de la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, es la de una sentencia interlocutoria simple, por cuanto, la misma se dicta en el curso del proceso, a los fines de resolver cuestiones accesorias e incidentales a la causa y no al derecho controvertido, por lo que, la misma no produce los efectos de la extinción de dicho proceso, es decir, no es de aquellas decisiones recurribles en casación. (…) observa quien decide que, no es posible el recurso extraordinario de casación, por no estar subsumida en los supuestos excepcionales establecidos por la doctrina constitucional, resultando aplicable, para el presente caso, la disposición contenida en el artículo 101 de la ley adjetiva vigente, la cual dispone que no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición (…). En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora ciudadano ROBERT JOSÉ SIVIRA LISSIR contra la decisión de fecha 24 de enero de 2017 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora ciudadano ROBERT JOSÉ SIVIRA LISSIR contra la decisión de fecha 24 de enero de 2017 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.