Sentencia N° 788 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0788, Exp. 10-1467, 08/07/2011
Expediente10-1467
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carmen Teresa Brea Escobar contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala consideró que el recurso era admisible, ya que se encontraban afectadas disposiciones de orden público. Se estableció un lapso de veinte días para que la parte demandada consigne su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En primer lugar, la impugnante expone una “cronología de los actos interruptivos de la prescripción”, señalando al respecto que su contrato de trabajo a tiempo indeterminado fue rescindido unilateralmente por el Ministerio, el 26 de noviembre de 2007, y los días 23 de enero y 16 de octubre de 2008, reclamó ante la Administración el pago de los conceptos laborales que –en su criterio– le correspondían. El 8 de julio de 2008, el Ministerio le depositó en su cuenta nómina del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de Bs. F. 35.857,23, monto inferior al reclamado; en consecuencia, el 8 de enero de 2009 consignó una nueva comunicación pidiendo el pago de los conceptos pendientes, interrumpiéndose la prescripción hasta el 8 de enero de 2010, tal como lo reconocen los jueces de instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

Palabras clave

cobroacreenciaslaboralesprescripcióncontrol de legalidadsentenciatrabajo

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