Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 13-207, 12/08/2015
Expediente13-207
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo, en representación de la Asociación Civil ASOCITREBI, contra C.A. CIGARRERA BIGOTT, por falta de legitimidad activa. La decisión se fundamenta en la ausencia de capacidad de postulación del demandante, quien actuó sin la debida representación de un abogado, lo que contraviene las normas procesales vigentes. Además, se desestimó la solicitud de acumulación procesal planteada por la parte demandante, argumentando que la aglomeración de causas podría afectar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de capacidad de postulación del demandante, quien actuó en juicio sin la asistencia de un abogado, es un vicio que afecta la validez del proceso. Se destaca que la representación en juicio debe ser ejercida por un profesional del derecho, y que la ausencia de esta representación implica la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo, se hace referencia a la jurisprudencia que establece que las asociaciones civiles no pueden actuar en juicio sin la debida representación legal, lo que refuerza la decisión de declarar inadmisible la acción interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación procesal de la parte demandante, SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada e INADMISIBLE la demanda, TERCERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2012 y CUARTO: se REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 3 de diciembre de 2012, en lo que respecta a la admisión del presente recurso.
Palabras clave
inadmisibilidaddemanda laboralcapacidad de postulaciónacumulación procesal