Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 09-265, 13/07/2010
Expediente09-265
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de un trabajador, quien reclamaba el pago de un bono nocturno. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se incurrió en error de interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo al ordenar el pago del bono nocturno, ya que existía un cargo de similares características en la jornada diurna.

Extracto de la motiva

El error de interpretación de normas jurídicas se produce cuando se desnaturaliza el sentido y se desconoce el significado de una disposición expresa de la ley, en cuyo supuesto, el juzgador aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que “La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”. La sentencia recurrida ordenó el pago del concepto del bono nocturno en los períodos reclamados por el actor en virtud que de las actas procesales se evidenció la existencia de un cargo de supervisor administrativo para la jornada diurna en la ciudad de Caracas, que presentaba características parecidas a las del actor pero con funciones distintas, asimismo, estableció que de las pruebas promovidas por las partes no se evidenció el pago del bono nocturno, sólo se desprende que la recurrida pagó al demandante dicho concepto, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1997, y de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 1998.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la empresa demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

bono nocturnorecurso de casaciónjornada laboral

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