Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 05-1788, 09/05/2006
Expediente05-1788
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un caso de cobro de prestaciones sociales donde se declaró desistida la apelación interpuesta por el demandante. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada para dictar sentencia, lo que infringe los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, al detectar esta omisión de formas sustanciales, decidió casar de oficio el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia oral. Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre del año 2005. En consecuencia, se anula el referido fallo; y se declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de febrero del año 2005, que decretó la perención y extinción de la instancia y del proceso. En consecuencia, se condena en costas del recurso de apelación a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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