Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 13-113, 18/06/2014
Expediente13-113
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edward José Yépez Peralta contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, evidenciando que no existía una relación laboral entre las partes, dado que el demandante actuaba como perito ajustador de pérdidas sin los elementos esenciales de un contrato de trabajo, como subordinación y salario fijo.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro. En esta ilación de ideas se transcribe el extracto de la sentencia que dispone: Así las cosas, estima esta Alzada que el punto central de la presente controversia y lo que constituye el fundamento del presente recurso de apelación consiste en dilucidar la existencia o no de una relación laboral alegada por la parte actora y rechazada por la parte demandada, habida cuenta que la parte accionante aduce en la audiencia de apelación que la Juez Sentenciadora desaplicó la norma prevista en el artículo 135 de nuestra Ley Adjetiva laboral, ni tomo (sic) en cuenta la presunción de laboralidad que se deriva del reconocimiento por parte de la accionada de la existencia de una prestación de servicio personal de su representado, por lo que antes de entrar a valorar el acervo probatorio anexo a los autos, corresponde precisar la distribución de la carga de la prueba, y en este sentido se observa que la demandada en su contestación de la demanda, ciertamente, negó la existencia de una relación personal del accionante, sin embargo, en los alegatos esgrimidos en la audiencia de Juicio procedió a reconocer la existencia de una relación personal de servicios con el demandante, pero calificando la relación de carácter civil y con ello, se invierte la carga de la prueba y surge la aplicación de la presunción de existencia de la relación de trabajo contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo como acertadamente lo dejo (sic) sentado el A (sic) quo en la recurrida, en cuyo caso, entonces, la carga de la prueba de desvirtuar tal presunción –iuris tantum- pasa a manos de la accionada, como lo indicó el a quo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de noviembre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesrelación laboralperito ajustadorcarga de la prueba