Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 10-872, 11/07/2012
Expediente10-872
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte recurrente alegó que el demandante, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente de Transporte, debía ser considerado un empleado de dirección, lo que le otorgaría ciertas inmunidades laborales. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostró que el demandante participara en la toma de decisiones de la empresa ni que representara al patrono, concluyendo que no era un empleado de dirección según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La apreciación en cuanto a la credibilidad que le merece el testigo y a la existencia de razones para desechar su testimonio, es de la soberanía de los jueces de instancia y, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, lo establecido por estos, solo podrá ser revisado por la Sala previa denuncia de suposición falsa, siempre que el recurrente cumpla los requisitos que hacen procedente una denuncia de este tipo. Supuesto que no se da en el caso de autos, lo cual justifica sobradamente que la denuncia sea desechada. En relación con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, la recurrida establece lo siguiente: La parte accionada alega que el trabajador era un empleado de dirección, ejerciendo el cargo de vicepresidente de transporte, por lo que en consecuencia no goza de estabilidad relativa, resultando improcedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto al empleado de dirección, hay que diferenciar dos cosas: Cuando el empleado participa en la administración del negocio. Cuando el empleado participa en la toma de decisiones de la empresa. Tales circunstancias son totalmente distintas, es por ello que al observar los medios de pruebas promovidos por la accionada, no se constata que el mismo participara en la toma de decisiones de la empresa. Debe indicar este Tribunal que en la estructura piramidal de una empresa, todo empleado está sujeto a la aprobación o improbación del dueño de la empresa, las funciones del empleado de dirección, van más allá de un empleado que participa en la administración de la empresa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, publicada el 24 de mayo de 2010. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casaciónempleado de direcciónprestaciones socialesLey Orgánica del Trabajo

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