Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 05-033, 07/07/2005
Expediente05-033
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de julio de 2005, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Roldán José Gregorio González Piñero contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, al no encontrarse violaciones al orden legal que transgredieran el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso, denuncia el solicitante del recurso, la violación por parte de la recurrida de los artículos 2, 64 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la reiterada doctrina de la Sala Constitucional. Explica el solicitante, que en la recurrida nunca se valoró el hecho cierto que las co-demandadas REPUESTOS IVROCAM, C.A. e IVROSERVICIOS, C.A., jamás dieron contestación a la demanda excusando dicho quebrantamiento que “las partes fueron contestes en razón de que se configuró una Sustitución Patronal siendo el último patrono la empresa IVROCA, y toda vez que ésta si cumplió con su carga procesal de contestar el fondo de la demanda, no puede considerarse que operó la confesión...”. También denuncia, que hubo una indebida condenatoria en costas al trabajador apelante, puesto que el trabajador no devengaba el número de salarios establecidos en la Ley. Ahora bien, con relación a la supuesta contradicción en que incurrió la Alzada respecto a una decisión emitida por la Sala Constitucional, debe la Sala advertir al recurrente, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy clara al indicar que las decisiones impugnables por contravención a la jurisprudencia, está referida específicamente a las que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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