Sentencia N° 784 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0784, Exp. 05-1622, 04/05/2006
Expediente05-1622
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Alfredo Cilleruelo Valdez, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala argumenta que la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo fue errónea, ya que el vínculo laboral no se considera roto hasta que no haya una sentencia firme que declare la terminación del mismo. En este caso, la fecha correcta para el inicio del cómputo del lapso de prescripción es el 30 de marzo de 1998, cuando concluyó el procedimiento de estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Alfredo Cilleruelo Valdes solicitó en fecha 30 de julio de 1997 por ante el Juzgado Tercero de Estabilidad, la calificación de su despido, profiriendo dicho juzgado en fecha 25 de febrero de 1998 la sentencia definitiva que declaró sin lugar la solicitud de calificación, quedando firme la misma en fecha 30 de marzo del año 1998. En este orden de ideas, es a partir de esa fecha (30 de marzo de 1998) en que se iniciaba o empezaba a computarse nuevamente el lapso de prescripción anual establecido en la norma y no desde la fecha 23 de julio de 1997 (fecha cuando culmina la relación laboral) como así erróneamente lo estableció la recurrida. Ahora bien, se observa también de las actas procesales que la demanda por prestaciones sociales se interpuso en tiempo útil (28 de julio de 1998), y la parte demandada se dio por citada en fecha 1° de marzo de 1999, vale decir dentro del año contado a partir de la fecha en que se inició el lapso de prescripción, esto es desde el 30 de marzo de 1998, siendo evidente, la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que resultó de una defectuosa calificación de los hechos establecidos por el sentenciador de alzada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia de fecha 03 de agosto del año 2005, reproducida el día 10 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que el tribunal superior dicte nueva sentencia acogiendo el criterio expuesto por esta Sala.
Palabras clave
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