Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 07-2417, 13/07/2010
Expediente07-2417
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de la admisibilidad del recurso, donde se constata que la sentencia recurrida no violenta normas de orden público y se ajusta a derecho. Se argumenta que la impugnación no cumple con los fines del recurso, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto constata que como basamento de la presente impugnación, se delata en primer lugar que la sentencia recurrida violenta las disposiciones legales referidas a la carga de la prueba, es decir, la contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el principio fundamental de carga de prueba, en cuanto a que quien alega un hecho debe probarlo, ya que dio por sentada la existencia de inherencia y conexidad de las actividades desplegadas entre las codemandadas, sin que la actora hubiere acompañado medio de prueba alguno que denote tal circunstancia, basándose la decisión en una consideración privada sin fundamento expreso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, antes identificada, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la actual decisión. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación de los recursos interpuestos por las demás codemandadas.

Palabras clave

contratacióntrabajointermediariorecursoslegalidadsentencia

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