Sentencia N° 782 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0782, Exp. 12-615, 17/06/2014
Expediente12-615
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de junio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Consorcio Línea II, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Eblis Eduardo Oliveros Moreno. La Sala determinó que la enfermedad del demandante, aunque ocupacional, no fue causada por incumplimiento de la normativa de salud y seguridad laboral por parte de la empresa demandada.
Se estableció que el demandante cumplió con su carga de demostrar la naturaleza ocupacional de su enfermedad, pero la Sala concluyó que no se comprobó que dicha enfermedad fuera consecuencia del incumplimiento de la empresa en materia de salud y seguridad laboral. Por lo tanto, se resolvió parcialmente con lugar la demanda, otorgando una indemnización por daño moral, pero negando la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, la Sala resolvió anular la decisión recurrida y decidir el fondo de la controversia, conforme a lo dispuesto en la ley aplicable, estableciendo que la empresa había cumplido con sus obligaciones en materia de salud y seguridad laboral.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la carga de la prueba, establece que corresponde a la parte actora demostrar que padece la enfermedad que alega, así como su naturaleza y que fue causada por el incumplimiento de normas de higiene y seguridad laboral por parte del patrono. En este sentido, se observa que el demandante cumplió con su carga de demostrar la enfermedad padecida y su naturaleza ocupacional, pues como parte de sus funciones, realizaba actividades que podían generar y agravar patologías músculo-esqueléticas como empujar y halar cargas de diferente pesos, además de que existía una exigencia postural prolongada de sedestación y bipedestación aunado a movimientos de flexión y extensión de tronco, brazos, hombros, piernas y cuello, así como la presencia de vibraciones que afectaban el cuerpo entero, pero, no se comprobó que hubiere sido causado por el hecho ilícito del patrono derivado del incumplimiento de la normativa legal en materia de salud y seguridad laboral señalada supra; es por ello que de seguidas se analizará la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, a saber, la contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley especial citada y en el Código Civil.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, el 13 de abril del año 2012. 2) En consecuencia SE ANULA la decisión recurrida. 3) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se resuelve PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada. 4) No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión ni del proceso por cuanto no hubo vencimiento total, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley adjetiva procesal.