Sentencia N° 782 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0782, Exp. 07-2417, 13/07/2010
Expediente07-2417
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada C.A.N.T.V. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la interposición de este recurso, así como en la ausencia de violaciones a normas de orden público que justifiquen la revisión de la sentencia impugnada. El Tribunal argumenta que la recurrente no logró demostrar la existencia de infracciones a los artículos pertinentes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la decisión del tribunal inferior se encuentra ajustada a derecho. Se resalta que la impugnante no presentó elementos suficientes que evidencien la inmotivación o el quebrantamiento del debido proceso en la sentencia recurrida. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión, y se ordena continuar con la tramitación de los recursos interpuestos por las demás codemandadas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto constata que como basamento de la presente impugnación, la recurrente delata, en primer lugar, la violación del artículo 243, Nº 5 del Código de Procedimiento Civil por desfiguración del tema judicial al desconocerse los hechos del proceso, y por fundarse en elementos fácticos no invocados por la demandante, incurriendo así en el vicio de incongruencia; afirma que la actora no fundó su pretensión en la existencia de una relación de “intermediación” en la cual C.A.N.T.V. fungiera como “patrono”, puesto que lo que alegó fue la existencia de una prestación de servicios dependiente y subordinada para T.C.G., o sea, que alegó que su patrono había sido T.C.G., y llamó a juicio a C.A.N.T.V. en virtud de su relación contractual con Unysis, vale decir, le imputó una responsabilidad solidaria como comitente o contratante de Unisys, lo cual fue determinante del dispositivo, pues esa tergiversación del problema condujo a condenar a C.A.N.T.V. a pagar a la actora diferencias de prestaciones sociales, y que de haberse atenido al problema judicial, la recurrida no hubiera incorporado la figura del “intermediario” al tema en discusión, y hubiera dictaminado que C.A.N.T.V. no tenía cualidad e interés en sostener el juicio, ya que no tuvo una relación con la demandante, ni con su patrono T.C.G., y, en todo caso, que no existía relación de inherencia o conexidad entre C.A.N.T.V. y Unisys, que acarreara la existencia de la responsabilidad solidaria que le fue imputada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, antes identificada, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la actual decisión. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación de los recursos interpuestos por las demás codemandadas.

Palabras clave

inadmisioncontrol de legalidadcontratistasderecho de defensadebido proceso

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