Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 18-183, 24/10/2018
Expediente18-183
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Farmacia Salud Araima, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente dicho recurso. La Sala fundamentó su decisión en la falta de sustento legal para la admisión del recurso de casación en el contexto de un procedimiento de disolución de sindicato, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El sentenciador de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación, anunciado por la parte demandante, basándose en los siguientes argumentos: Vista la diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2018, por la abogada en ejercicio YAJAIRA SEIJAS DE JEAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante la sociedad mercantil Farmacia Salud Araima, C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación (169 LOPT) contra la sentencia publicada en fecha 23/01/2018, por este Tribunal Superior. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso anunciado es preciso destacar que el fuero de conocimiento atribuido a esta Alzada en este proceso deviene de un procedimiento de disolución de sindicato; y de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha cuatro (04) del año 2005, en Sentencia n° 496… (Omissis). De manera que, el procedimiento utilizado para el conocimiento del presente asunto deriva de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y habiéndose agotado las dos (2) instancias en este procedimiento, no procede en contra de la decisión de la Alzada, el Recurso de Casación, toda vez que el ejercicio de ese recurso no tienen sustento legal, es decir, no se encuentran establecidos como medios de impugnación en el artículo 35, de la Ley comentada, que regulan el procedimiento de disolución de sindicato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A., contra el auto dictada por el Tribunal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 31 de enero de 2018. SEGUNDO: se REVOCA el auto recurrido. TERCERO: se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado juzgado superior el 23 de enero de 2018.
Palabras clave
recurso de casacióndisolución de sindicatoLey Orgánica de Amparo