Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 12-775, 11/07/2012
Expediente12-775
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Dorian Enrique Reyes Rivers contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la normativa laboral vigente, así como vicios de inmotivación y falsa aplicación de normas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “en concordancia con lo establecido en el artículo 168 eiusdem”, incurriendo en falso supuesto de hecho pues aun cuando al analizarse las pruebas “(…) evidenciaba que la intervención del Banco Canarias se debe a un descalce entre sus activos y pasivos(…)”, y la “(…) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras consideró la inviabilidad operativa del Banco, fundado en razones técnicas, financieras y legales por lo que consideró aplicar la medida de liquidación (…)”, concluyó señalando “(…) que la causa de la terminación de la relación laboral es por causas ajenas a la voluntad de las partes, lo cual a todas luces es erróneo.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 5 de marzo de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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