Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 07-2108, 19/05/2009
Expediente07-2108
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumenta que la recurrida no incurrió en error de interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, ya que la demandada presentó una contestación adecuada a los hechos alegados por los actores. Además, se establece que la interpretación del artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo fue errónea al basarse en el salario básico en lugar del salario integral, pero se concluye que la ciudadana Marlene Herrera, al cumplir con los requisitos exigidos, tiene derecho a la indemnización correspondiente.

Extracto de la motiva

Evidentemente, se pudo constatar del escrito de contestación a la demanda que en el primer capítulo la demandada se limitó a negar se forma pura y simple, pero subsidiariamente en los capítulos segundo y tercero se dedicó a negar y contradecir pormenorizadamente los hechos alegados por los actores y narrar la veracidad de los hechos, por lo que la recurrida no incurrió en la violación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. Ahora bien, los actores reclaman la indemnización prevista en el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque a su criterio cumplen con los requisitos exigidos en dicho artículo. Establece el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: Los trabajadores que gocen de estabilidad para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estén devengando un salario superior a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, tengan más de diez (10) años de servicio y sean despedidos sin justa causa dentro de los treinta (30) meses siguientes a la misma fecha, tendrán derecho a recibir de su patrono, (…). Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 8 de octubre de 2002, sentencia Nº 521 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, señaló que: Dentro de los requisitos se encuentra el que el trabajador que goce de estabilidad para la entrada en vigencia de la Ley, esté devengando un salario superior a trescientos mil bolívares mensuales, sin indicar sobre cuál salario (normal o integral) se efectuará dicha indemnización. Siendo así, es decir, al no establecer dicha norma sobre cuál salario se debe efectuar el cálculo para recibir el referido beneficio, por el principio indubio pro operario, se aplicará aquel que más beneficie al trabajador. En el presente caso y como antes se indicó, se alega la violación de dicha norma por errónea interpretación, por cuanto la recurrida tomó para el cálculo de dicho beneficio el salario integral del trabajador, de lo que claramente se constata que no se incurrió en su infracción al no establecer dicha norma sobre cuál salario se calculará el requisito antes mencionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 13 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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