Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 15-315, 04/08/2016
Expediente15-315
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la entidad político Estado Lara, por órgano de la Gobernación del Estado Lara, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había condenado en costas a dicha entidad. La Sala argumenta que el Estado goza de privilegios y prerrogativas procesales, por lo que no puede ser condenado en costas, a pesar de haber sido vencido en el juicio. Se confirma la decisión de fondo que declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Hernández Barrios, contra el Estado Lara y la Fundación Escolar del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La entidad demandada denuncia la supuesta infracción de normas de orden público específicamente de los artículos 5, 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se patentiza -a su entender- al suplir excepciones, cargas o defensas- al confirmar la promoción, admisión y valoración dada por el a quo a las documentales que cursan al folio 150 y 151 del expediente, contentivas de comunicaciones dirigidas por la parte actora a la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), a través de la cual se declaró que se interrumpió la prescripción. Documentales estas que -a su decir- fueron promovidas por la parte actora en la audiencia de juicio, no siendo solicitadas de oficio su promoción por el juzgador de instancia, por tanto, se incorporaron al proceso por la parte demandante quien las promovió fuera del lapso legalmente establecido, es decir de manera extemporánea, no obstante, dicha situación no fue subsanada por el ad quem, sino por lo contrario ratificó tanto la promoción, evacuación y valor probatorio de las mismas, lo cual se constata al señalar en la sentencia recurrida que la prueba aportada en la audiencia de juicio por la demandante fue promovida y evacuada en cuanto a derecho y apreciada de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la codemandada entidad político territorial ESTADO LARA, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, contra la decisión de fecha 9 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia, ANULA parcialmente la sentencia antes identificada, en lo que respecta a la condenatoria en costas de la codemandada entidad político ESTADO LARA, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, y confirma la declaratoria CON LUGAR de la demanda interpuesta por la ciudadana EVELYN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS, contra la entidad político ESTADO LARA, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, y contra la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR). Se condena en costas del proceso a la codemandada Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR). No se condena en costas del proceso a la entidad político estado Lara, por órgano de la Gobernación del Estado Lara.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocostas procesales

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