Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 06-969, 19/05/2009
Expediente06-969
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COCA COLA FEMSA, S.A., contra la sentencia del 23 de mayo de 2006, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de WILMAR MONTILLA PERDOMO por indemnización por daño moral tras un accidente laboral. La Sala consideró que la recurrida había valorado adecuadamente las pruebas testimoniales y documentales que confirmaban que el accidente ocurrió en el contexto laboral, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la falsedad de la motivación de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se alega falsedad en la motivación de la recurrida, por haber dado por probado unos hechos que resultan inexactos de actas e instrumentos del expediente. Asimismo se delata la infracción de los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, 1430 y 1427 del Código Civil, por falsa aplicación. Aduce el formalizante: De conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alego la falsedad en la motivación de la recurrida, por haber dado por probado unos hechos que resultan inexactos de actas e instrumentos del expediente. Denuncio infringidos por la recurrida los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil por falta de aplicación, y 1430 y 1427 del Código Civil, por falsa aplicación, normas todas éstas aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, Ciudadanos Magistrados, la recurrida declara lo siguiente: En primer lugar, es necesario dilucidar si el accidente ocurrido fue común, como lo alega la parte accionada o por el contrario se trató de un accidente de trabajo como lo afirma la parte actora. En tal sentido, observa esta alzada que el accidente de trabajo es toda lesión interna, determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias, que se produce en el curso del trabajo, haciendo referencia al lugar del trabajo, en el hecho del trabajo, referido al tiempo en que el trabajador está a disposición del patrono, y finalmente con ocasión del trabajo referido a toda circunstancia, independiente al lugar y del tiempo de disposición al patrono, que, en relación de causalidad, le permite al trabajador demostrar que la causa del accidente, más allá de la jornada y del lugar del trabajo, fue la relación de trabajo, es decir, cuando el trabajo es la concausa del accidente, típico ejemplo de esto es el accidente in itinere, (ver sentencia Nro. 396 de fecha 13-05-2004) la razón de esto subyace en que el accidente de trabajo es un riesgo indisoluble a la relación de trabajo. En el caso de autos, ha quedado evidenciado que el hecho ocurrió en las instalaciones de la demandada al término de la jornada de trabajo, con lo cual la relación de causalidad exigida para que se configure un accidente de trabajo con ocasión de la relación de trabajo, se ha dado, no existiendo duda para esta alzada que se está en presencia de un accidente de trabajo. Así se decide...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de mayo del año 2006, dictada por el Tribunal Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

accidente laboralindemnizaciónrecurso de casación

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