Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 05-1937, 03/05/2006
Expediente05-1937
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Nazario Rivas contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado el derecho de Beatriz de Benítez al cobro de honorarios. La Sala argumenta que no se vulneraron las garantías del debido proceso y que el ad quem se pronunció adecuadamente sobre las defensas planteadas por el intimado, garantizando así la doble instancia. Además, se establece que la fase ejecutiva del procedimiento de intimación de honorarios se inicia con la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa que la sentencia proferida por el ad quem, señala: Siendo que en el presente caso consta que la última revisión de la abogada Beatriz de Benítez se verificó el 30 de septiembre de 2000, lo cual no significa que haya cesado en su ministerio, que no consta en autos que el ciudadano Nazario Rivas haya presentado un nuevo apoderado en el juicio principal y que además, no consta el estado de la causa principal; es decir, si el juicio ya culminó con sentencia definitivamente firme, se tiene que el juicio que le dio origen a la presente demanda no ha concluido, por la tanto la norma aplicable es el aparte último del ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil, es decir, la prescripción de cinco (5) años. Omissis Habiendo sido presentada la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en fecha 17 de febrero de 2002, al día de la publicación de la presente decisión no han transcurrido los cinco (5), por lo cual la defensa de prescripción no procede. Y así se declara. Se desprende de los extractos trascritos, que el ad quem, a través del recurso de apelación ejercido oportunamente por la parte intimada se pronunció sobre el alegato de la prescripción omitido por el a quo, garantizando la doble instancia; igualmente, la Sala constata que el intimado admitió haber contratado los servicios profesionales de la intimante, y se acoge al derecho de retasa, por lo que hizo uso de los mecanismos legales afianzando el derecho a la defensa, con lo cual no operó el quebrantamiento de forma delatado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nazario Rivas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 6 de octubre de 2005. Vista la presente decisión, se deja sin efecto el auto de fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual se fijó audiencia para el día 18 de mayo del corriente año. Se condena en costas a la parte recurrente sólo en lo que respecta a la declaratoria sin lugar del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, conforme al artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de honorariosrecurso de casaciónprescripciónderecho de defensaintimacióndoble instanciaCódigo de Procedimiento CivilLey de Abogados