Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 078, Exp. 19-306, 15/12/2020
Expediente19-306
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos para su admisión, ya que la decisión recurrida no resolvía puntos esenciales no controvertidos en juicio ni proveía contra lo ejecutoriado. Se destacó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto de la ejecución de sentencias en materia de protección de niños.
Extracto de la motiva
y ello no está permitido, debiendo el juez en funciones de ejecución desestimar tal corrección al decreto y al no hacerlo, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, así como también el principio de irrevocabilidad de la sentencia. Por ello considera esta alzada que al no ser un error material o de cálculo cometido por parte del Tribunal, al no existir ambigüedades ni conceptos oscuros en el referido Decreto de Ejecución Forzosa no presenta deficiencias alguna, sino por el contrario, está claro el alcance del decreto de ejecución forzosa, por cuanto esta es la pretensión del ejecutante, la cual no fue debatida ni refutada por el ejecutado, de manera que obligara al juez en funciones de Ejecución abrir una incidencia probatoria, conforme lo establece el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil. De la sentencia parcialmente transcrita, queda evidenciado el cumplimiento de todos los actos procesales tendentes a garantizar el derecho a la defensa y debido proceso correspondiente a las partes, así como los lapsos para la interposición de los recursos que pudieran éstas ejercer, los cuales quedan a su cargo, por cuanto corresponde a ellas impulsar el proceso y su prosecución, y cuyo ejercicio no pudiera realizarlo el juez de oficio sin que ello implique suplir obligaciones concernientes a las partes. En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial supra citado al caso sub examine, se constata que el fallo recurrido fue dictado en fase de ejecución de sentencia, en el que no se resuelven puntos esenciales no controvertidos en juicio, no se provee contra lo ejecutoriado, por lo que, inexorablemente debe declararse su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadano ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Barquisimeto, en fecha 14 de octubre de 2019, la cual queda FIRME.
Palabras clave
control de la legalidadprotección de niñosejecución de sentencia