Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0078, Exp. 09-978, 19/02/2010
Expediente09-978
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SERVICIOS y MANTENIMIENTOS E.M.C., C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La parte recurrente argumenta que la decisión de la alzada no homologó una transacción previa, lo que afecta la paz social y la seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la impugnante relata que el actor y la demandada celebraron una transacción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en San Félix en fecha 16 de enero de 2007 y que dicho acuerdo transaccional tuvo como origen el procedimiento conciliatorio que se llevó a cabo en seis reuniones presididas por el funcionario de la Inspectoría y que el actor estuvo asistido por un Procurador del Trabajo. Continúa reseñando que, ciertamente, la Inspectoría del Trabajo no utilizó expresamente la mención “homologación” pero dio su visto bueno y ordenó el cierre y archivo del expediente. Y que casi un año después, el actor introdujo una demanda ante los tribunales del trabajo con el mismo objeto y pretensiones que se discutieron en sede administrativa y que fueron objeto de transacción. Según afirma la recurrente, los tribunales en ambas instancias, violaron la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social al no haber homologado la transacción y darle carácter de cosa juzgada, a pesar de que el acuerdo llenó los extremos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E.M.C., C.A., contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

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