Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0078, Exp. 08-943, 06/02/2009
Expediente08-943
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Banco Provincial S.A. Banca Universal. La decisión impugnada había sido emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior. La Sala argumenta que la decisión revisada se ajusta a derecho y no presenta violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Argumenta la recurrente la contradicción del fallo con la doctrina de la Sala, y para ello alega que la recurrida estableció, conforme a las reglas de la carga de la prueba, que correspondía a su representada traer a los autos los elementos de prueba referidos a la inexistencia de la solidaridad invocada por los demandantes; que en el presente caso los accionantes afirmaron haber prestado servicios para la co-demandada Servicios Yuruany C.A. y que dichos servicios se prestaban en beneficio de su representada, determinando estos hechos que el criterio aplicable es el establecido en decisión Nº 0720 del 12 de abril de 2007, y motivado a que los demandantes incumplieron con la carga procesal de traer a los autos los elementos de prueba referidos al cumplimiento de los presupuestos de hecho necesarios para la declaratoria de la solidaridad invocada, se debió declarar sin lugar la reclamación, denunciando así la infracción por falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por falsa aplicación el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Banco Provincial S.A., Banca Universal, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.