Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 78, Exp. 02-525, 20/02/2003
Expediente02-525
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, que había declarado con lugar la solicitud de estabilidad laboral del demandante. La Sala argumenta que la motivación de la sentencia recurrida cumple con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, al contener las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión. Además, se establece que la carga de la prueba corresponde a la parte demandada, quien no logró desvirtuar la relación laboral del actor con la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La motivación, según ha establecido la doctrina de este Alto Tribunal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran; y las segundas, las aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Por su parte, el vicio de inmotivación por infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ocurre cuando el fallo no establece los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su decisión, adoleciendo en consecuencia de uno de los requisitos esenciales que toda sentencia debe contener por expresa disposición de la norma mencionada. Ahora bien, reiteradamente se ha sostenido por la doctrina de este Tribunal, que la motivación errada o los motivos escasos o exiguos, no configuran el vicio señalado por el recurrente, pues, para que ello ocurra debe producirse una falta absoluta o total de fundamentos. En el caso bajo estudio, evidencia la Sala a partir de un minucioso examen de la sentencia recurrida, que la Juez de Alzada sí expresó las razones que la llevaron al convencimiento de que hubo una prestación de servicio por parte del actor que lo vinculó laboralmente con la empresa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2002, proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Como quiera que el Recurso no fue intentado maliciosamente, por cuanto existían motivos racionales para interponerlo, la Sala no considera pertinente sancionar al recurrente con la multa que establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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