Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 17-912, 24/10/2018
Expediente17-912
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0454, decidió sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa MONTANA GRÁFICA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias salariales de varios trabajadores. La Sala concluyó que la decisión del juzgado ad quem se basó en una errónea interpretación de las cláusulas de la contratación colectiva y de los salarios mínimos vigentes, lo que llevó a la condena de la empresa a pagar diferencias salariales que no correspondían.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de esta Sala que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Es decir, el sentenciador efectivamente interpreta la disposición legal, pero le otorga un sentido distinto al verdadero contenido de ésta. Por lo tanto, al señalarse la existencia del vicio de errónea interpretación debe precisarse cuál sería la correcta exégesis de la norma acusada como infringida. Ahora bien, para corroborar lo delatado por la parte recurrente, es necesario transcribir lo establecido por el sentenciador superior, en los términos expuestos a continuación: DEL PUNTO CONTROVERTIDO A DILUCIDAR: DIFERENCIA SALARIAL. Para despejar este punto es necesario hacer varias acotaciones, a saber: 1. Qué criterios imperaban entre el patrono y los trabajadores para establecer el Salario. 2. Existe un tabulador de cargos que establezca funciones y remuneración o está previsto en el contrato colectivo, en cuyo caso, es necesario verificar si se previó o no la aplicación del principio 'IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO'. Para despejar la primera premisa, esta Alzada procede a revisar el material probatorio cursante a los autos, a los efectos precisar cuál era el salario convenido por el patrono para cada trabajador, en tal sentido se observa lo siguiente: (Omissis). De acuerdo a lo trascrito el salario era fijado a través de un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, que se iniciaba por un periodo de prueba, a partir del cual se iniciaba la prestación del servicio mediante acuerdo entre el Trabajador y el Patrono, donde se establecían las condiciones propias de cada relación laboral, como lo eran, área de trabajo, horario, subordinación y contraprestación, siendo que, en el caso especifico de los actores que devengaban diferentes salarios de acuerdo a los mencionados contrato de trabajo, quienes ejercían el cargo de ayudante general en las distintas áreas o departamentos de la empresa atendiendo a la fecha de ingreso, por lo que en principio el salario se establecía por acuerdo de parte, atendiendo a la fecha de ingreso, o antigüedad de cada trabajador, tal como se observa como sigue: (Omissis). Así las cosas, de acuerdo al contrato colectivo suscrito entre la empresa accionada y el sindicato vigente desde el 2012-2015, aplicable a los actores, se evidencia lo siguiente: (Omissis). De lo expuesto se evidencia que el salario era estipulado por acuerdo entre las partes, debiendo el patrono ajustarlo al salario mínimo nacional si este le era más favorable, con aplicación del incremento previsto en la cláusula 68. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por el apoderado judicial de la parte demandada empresa MONTANA GRÁFICA, C.A., contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado, y TERCERO: SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
diferencias salarialescontratación colectivacontrol de la legalidadsalario mínimo