Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 11-651, 08/07/2011
Expediente11-651
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS DANIEL COLINA BARCELÓ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo de un juzgado inferior que también había desestimado la demanda por despido. El recurrente alegó violaciones a principios de orden público y derechos fundamentales en el proceso de despido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de marzo 2011. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de la legalidadsentencias laboralesderecho al debido procesoorden públicorecurso extraordinario