Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 15-638, 03/08/2016
Expediente15-638
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la parte demandada no cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del recurso, y que la decisión del tribunal inferior fue correcta al tasar el derecho a percibir propinas en un 100% del salario mínimo, conforme a la normativa laboral aplicable. Además, se impusieron costas a la parte recurrente por la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte actora alude, que el presente recurso debe ponderarse como inadmisible, toda vez que la parte demandada recurrente anunció el referido recurso por adelantado, en la misma fecha de publicación de la sentencia, es decir, el 21 de abril de 2015, sin esperar el vencimiento del lapso de cinco (5) hábiles contados a partir del vencimiento de los días para dictar sentencia, establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Si bien el comentado artículo 169 establece el deber que tienen la partes intervinientes en el proceso de anunciar el recurso de casación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, en reiteradas ocasiones, esta Sala, ha convalidado la actividad impugnatoria anticipada de las partes y, en tal sentido, estimado como tempestivo el recurso activado, como así lo ha sostenido entre otras, en sentencias números 574 del 17 de octubre de 2002 (casos: Valentín Antonio Méndez Rojas y otros contra el Instituto de Aseo urbano para el Área Metropolitana de Caracas) y, 153 del 13 de marzo de 2003 (Caso: Rosa Cecilia Colmenares de Salazar y otra contra Fundamenores Gobierno de Carabobo). Por ello, la consideración esgrimida por el actor, no puede soslayar el derecho a la defensa de la parte que cumpliendo con un requerimiento legal (independientemente de su adelanto a la oportunidad), ha solicitado la revisión de la decisión que pondera le ha causado un gravamen. Es por ello que esta Sala de Casación Social, desestima el presente alegato y en consecuencia, pasa a conocer el recurso de casación intentado por la parte demandada. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 21 de abril del año 2015, con aclaratoria de fecha 29 del mismo mes y año, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónpropinasderecho laboral