Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 12-529, 16/06/2014
Expediente12-529
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del ciudadano Regino Antonio Zarraga, quien había interpuesto un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, considerando que la falta de aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue determinante en el fallo anterior. Se ordenó el pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo indemnización por despido injustificado y salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante debió encuadrar su denuncia en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el presente caso, el formalizante debió encuadrar su denuncia en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El sentenciador de la recurrida con relación a la prueba de exhibición, estableció lo siguiente: Promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la empresa demandada exhibiera los originales de: a) Facturas emitidas correspondientes a los años: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009; (cuyas copias fotostáticas simples (Sic) se encuentran agregadas en los folios Nos. 104 al 160 de la pieza No.01) (…). En tal sentido en cuanto a las Facturas (Sic), la representación judicial de la parte demandada HOTEL CABIMAS INTERNATIONAL, C.A., reconoció expresamente las copias fotostáticas simples (Sic) de las facturas emitidas correspondientes a los años: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009; aplicando las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, las copias fotostáticas simples (Sic) promovidas por la parte demandada en nada contribuyen a la solución de los hechos debatidos en la presente controversia laboral, toda vez que de las mismas no se puede evidenciar los verdaderos salarios devengados por el trabajador accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil HOTEL CABIMAS INTERNATIONAL, C.A., así como tampoco los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, razón por la cual quien juzga decide desecharlos y no otorgarles valor probatorio, de conformidad con la sana critica (Sic) establecida el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Regino Antonio Zarraga, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de marzo del año 2012; SEGUNDO: se ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióndespido injustificado