Sentencia N° 777 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0777, Exp. 05-1540, 28/04/2006
Expediente05-1540
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HARRYS ALEJANDRO PEROZO OROPEZA, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA).

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que la relación laboral del demandante, HARRYS ALEJANDRO PEROZO OROPEZA, con la empresa demandada se inició el 31 de octubre de 2001 y finalizó el 6 de septiembre de 2002, y que el salario básico diario del trabajador era de Bs. 50.000,00, en lugar de Bs. 18.900,00 como alegaba la demandada. Se ordena el pago de utilidades fraccionadas y otros conceptos laborales, así como la realización de experticias complementarias para determinar los montos exactos a pagar.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo se aplicará, para la resolución de un caso determinado, en primer lugar la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral si fuere el caso. Por su parte el artículo 508 eiusdem establece que las estipulaciones de la convención colectiva son cláusulas obligatorias y parte integrante del contrato de trabajo, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención. En el caso concreto por aplicación de los artículos 60 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, la recurrida acordó el pago de la prima de movilización, horas extras, bono nocturno y alimentación durante horas extras de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de PETROZUATA, razón por la cual considera la Sala que no incurrió en falta de aplicación de los artículos denunciados.

Dispositiva

1º SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2º CASA DE OFICIO la sentencia antes referida; 3° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HARRYS ALEJANDRO PEROZO OROPEZA, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA).

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralconvención colectivasalarioutilidadescasacióntrabajo nocturno

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