Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0775, Exp. 18-213, 23/10/2018
Expediente18-213
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió sobre los recursos de casación interpuestos por las sociedades mercantiles Comercializadora Tusmarkas, C.A. y Corporación Inlaca, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los ciudadanos Osmel José Natera Pérez y José Alejandro Pereira Pérez por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que las denuncias de inmotivación y errónea interpretación de normas no eran procedentes, confirmando la existencia de la relación laboral entre los demandantes y las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
La parte formalizante manifiesta que la sentencia impugnada se encuentra inficionada por los vicios de “inmotivación por silencio de pruebas” y “falta de aplicación” de lo dispuesto en los artículos 77, 81 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además, por haberse determinado “errónea y falsamente” la existencia de una relación de trabajo, que nunca fue demostrada por la parte actora, situación que -a juicio de esta Sala- se traduce en una indebida acumulación de denuncias y, en consecuencia, en el empleo de una deficiente técnica casacional. En atención a lo anterior, resulta imperativo reiterar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en sostener que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que deben fundamentarse por separado, sin que pueda formularse bajo una misma argumentación y dentro de una única cadena de razonamientos, la comisión de varios vicios censurables en casación, conforme se presenta en el escrito de formalización bajo examen.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la codemandada Comercializadora Tusmarkas, C.A., contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa codemandada Corporación Inlaca, C.A., contra la aludida decisión y; 3) SE CONFIRMA el fallo recurrido.