Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0775, Exp. 12-497, 11/07/2012
Expediente12-497
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los requisitos para su interposición y los plazos correspondientes. Tras evaluar los argumentos presentados, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En primer lugar, denuncia la recurrente la infracción de la parte in fine del numeral 3° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la parte in fine del artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues a su criterio, el juzgador ad quem: (Omissis) (…) ordena la cancelación de Mora (sic) por Retardo (sic) en el Pago de Prestaciones Sociales (sic), sobre la base de la Convención Colectiva Petrolera, que además de excluir cómo (sic) Responsable Solidaria (sic) a PDVSA, cuando esta Empresa (sic) es la que SUSCRIBE la Convención Colectiva con las Federaciones Sindicales, aplica la Cláusula 65 de dicha Convención, pero omite el contenido de la Cláusula 69 de la misma; por estar incursa la Sentencia Recurrida (sic) en el Vicio (sic) de falsa aplicación de una determinada disposición normativa, ya que, ésta efectivamente se aplicó, aunque a unos supuestos de hechos que ella no contempla (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadconvención colectivaindemnizacionesderecho a la defensadebido procesoresponsabilidad