Sentencia N° 773 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0773, Exp. 13-346, 11/06/2014
Expediente13-346
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió a favor de la demandante Grisel Jasmín Andrade Rivas, en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que la relación entre la actora y la empresa demandada era de carácter laboral, a pesar de que la demandada argumentaba que era mercantil, basándose en un contrato de cuentas en participación. La Sala concluyó que no se desvirtuó la presunción de laboralidad a favor de la actora, y por tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y reconociendo la existencia de una relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Con independencia de la adecuación técnica de la denuncia en estudio, deviene esencial para la Sala centrar su atención en el contenido endógeno de la delación supra, orientada a la falta de aplicación por parte del juez de la recurrida del principio de la primacía de la realidad sobre los hechos, así como del principio de irrenunciabilidad. Ahora bien, aun cuando ha sido criterio reiterado de esta Sala, el que no tiene competencia para analizar denuncias que versen sobre disposiciones constitucionales, e igualmente, ha asentado su limitación para conocer de infracciones de orden infra o sub legal, no obstante en el presente caso, más allá de la forma como ha sido denunciada la infracción del principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, y el de irrenunciabilidad, los cuales se encuentran legalmente consagrados, específicamente en los literales c) y e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 3 eiusdem, que hacen referencia a los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, esta Sala a los fines de verificar si se patentiza el vicio delatado, basándose en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa analizar la recurrida en los términos siguientes: Estima la Sala pertinente formular las siguientes reflexiones: Los jueces del trabajo, en ejercicio de su función jurisdiccional, tendrán por norte de su actuación la verdad, estando obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance. (Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Tal enunciado programático, se explica e inserta en el ámbito del objeto jurídico que regula la materia del trabajo, a saber, el hecho social trabajo. De allí que, la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector de esta rama jurídica y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónlaboralrelación laboralpresunción de laboralidadcontrato de cuentas en participación

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