Sentencia N° 773 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0773, Exp. 12-426, 11/07/2012
Expediente12-426
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se ajusta a los fines del recurso. Se destaca que la parte recurrente alegó diversas violaciones de normas procesales, pero el Tribunal determinó que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 11 eiusdem, denuncia la falta de aplicación del artículo 159 de la ley adjetiva laboral, en concordancia con los artículos 274, numeral 5 del 243 y 244 todos del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de “omisión de pronunciamiento por lo que respecta a las costas del recurso”. Estaba obligado –en su criterio–, el juzgador de alzada, a emitir pronunciamiento expreso en lo atinente a las costas, por cuanto el recurso de apelación fue declarado con lugar y parcialmente con lugar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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