Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 13-1707, 02/08/2016
Expediente13-1707
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Quinta de Casación Social, presidida por el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco del Caribe, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Carlos Alberto Fernández Santa Cruz. La Sala, tras analizar las denuncias de inmotivación y de incongruencia, determinó que no se evidenció el vicio alegado y confirmó el fallo recurrido, condenando en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Delata la formalizante, que la juzgadora de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al valorar de forma parcial la experticia ordenada evacuar por el Juzgado de Primera Instancia, pues a su decir, ordenó calcular la prestación de antigüedad con base en los salarios establecidos en el informe pericial, pero no valora parte del informe pericial en las que constan los depósitos efectuados por la institución bancaria, por concepto de prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso a favor del trabajador, ni la solicitud de anticipos realizada por el demandante que corren insertas a los folios 368 al 447. Ha sostenido esta Sala que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al régimen laboral, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. Ahora bien, de una revisión minuciosa de la recurrida, evidencia la Sala que ciertamente la sentenciadora de alzada ordenó el pago por concepto de la prestación de antigüedad con base al salario integral que quedó demostrado de los recibos de pagos cursantes a los folios 73 al 77 de la primera pieza, 227 al 361 del cuaderno de recaudos, folios 329 al 367, 355, 356, 359 al 361 de la primera pieza y folios 174, 178, 180 vto, 181, 183 vto, 187 vto, 200, 212 vto, 213, 220, 221 y su vto, 222 vto, 223 vto, y 226 vto, entre los cuales se encuentran los contenidos en la prueba de experticia a que hace referencia la formalizante. Sin embargo, no evidencia la Sala de la prueba de experticia referida por la parte recurrente, específicamente de las capturas de pantalla cursantes a los folios 368 al 447 de la primera pieza del expediente, las solicitudes de anticipos efectuados por el accionante y las constancias de los depósitos en fideicomiso realizados por la institución bancaria al demandante, por lo que no encuentra la Sala que la sentenciadora de la recurrida hubiese silenciado parte de la mencionada prueba, en el sentido de no ordenar deducir de lo condenado a pagar, lo que le fuera otorgado al trabajador como anticipo de fideicomiso, puesto que ello no consta de las pruebas cursantes en el expediente. En atención a lo antes expuesto, debe esta Sala declarar la improcedencia de la presente denuncia, al no constatarse el alegado vicio de inmotivación del fallo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de octubre del año 2013, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmovilizaciónpruebaexperticiaprestaciónantigüedadfideicomisojuzgadodecisión

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