Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 772, Exp. 04-364, 15/07/2004
Expediente04-364
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Daniel Alfonso Moreno Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de la parte actora, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. El recurrente alegó violación del derecho a la defensa y de normas de orden público, lo que motivó la admisión del recurso por parte de la Sala.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haberse pronunciado el Juez de Alzada respecto a la caducidad de la acción alegada por la empresa demandada, así como de las normas de orden público contenidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual con vista de dicho recurso y de las disposición en que se lo fundamenta, la Sala, al apreciar que no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

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