Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 12-029, 11/07/2012
Expediente12-029
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Alfonzo Barreto contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia impugnada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, anulando la demanda presentada por el accionante. El Tribunal argumenta que el recurso no se ajusta a los fines del control de la legalidad, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, se pasan a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto se constata que se denuncia que la sentencia recurrida viola normas de orden público contenidas en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón que el Juez Superior al momento de analizar y evaluar lo alegado por la parte recurrente en apelación no tomó en consideración o no aplicó el régimen que más favorecía al trabajador, con lo que infringió el artículo 9 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la decisión de fecha 1° de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentencianulidadvaloración de pruebas

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