Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 06-1402, 24/04/2007
Expediente06-1402
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A.N.T.V., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había confirmado el fallo de primera instancia. La demandante, Esmeralda del Consuelo Gutiérrez Cueto, alegó discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, argumentando que su cargo no estaba incluido en el anexo 'A' de la Convención Colectiva, lo que le generó un perjuicio económico. La Sala determinó que no existió trato desigual ni discriminatorio, ya que la demandante aceptó voluntariamente los términos del programa y recibió una indemnización acorde a su situación laboral.
Extracto de la motiva
La formalizante alega que la sentencia recurrida se encuentra viciada de inmotivación, ya que –según su criterio- el fallo adolece de motivos vagos o inocuos, y se limita a acoger el criterio expresado en un caso similar por un Juzgado Superior y hace referencia a jurisprudencia de esta Sala, de manera tal que resultan incomprensibles las razones fácticas y jurídicas que llevaron al ad quem a decidir que la accionante fue objeto de discriminación indirecta. En este orden de ideas, el vicio de inmotivación se produce por el incumplimiento de un requisito de forma en el acto procesal decisorio, que consiste en omitir la exposición de los razonamientos de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, por lo que basta que el juzgador exprese las consideraciones que lo llevaron a decidir la controversia para que se tenga por cumplido tal requerimiento.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 7 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Esmeralda del Consuelo Gutiérrez Cueto contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.