Sentencia N° 770 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0770, Exp. 10-798, 13/07/2010
Expediente10-798
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación del orden público y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Se resalta que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con criterios específicos para ser admitido.
Extracto de la motiva
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la violación del principio de seguridad jurídica y el principio de la expectativa plausible establecido por esta Sala, en acatamiento al criterio reiterada de la Sala Constitucional, al aplicar retroactivamente el nuevo criterio jurisprudencial por esta Sala, del 01 de octubre de 2009, sentencias Nros. 1438 y 1312 del 11-08-09 de la Sala de Casación Social exp. 1053.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de mayo de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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